lunes, 17 de septiembre de 2007

CÁMARA FEDERAL EN LO PENAL DE LA NACIÓN – UNA RESPUESTA AL FLAGELO DEL TERRORISMO *

* Por el Dr. Esteban Matías Gutiérrez Dalla Fontana - Abogado -
Nieto del Grl. de Intendencia (PM) José Esteban Dalla Fontana, asesinado por terroristas del ERP (Ejército Revolucionario del Pueblo) el 24 de febrero de 1976.
Colaborador de CELTYV

El presente artículo tiene por fin llevar a conocimiento del lector – o en su caso hacerle recordar – lo que en su momento fue una de las respuestas brindadas por nuestro país al fenómeno guerrillero que asoló el mismo desde fines de la década del 60’ hasta finales de la del 70’. Esta respuesta fue, la conformación de un tribunal, que respetando todas las garantías procesales juzgó a miembros de las organizaciones guerrilleras (Ejercito Revolucionario del Pueblo –ERP-, Fuerzas Armadas Revolucionarias –FAR-, Montoneros, entre otras de menor relevancia). Ante tanta verdad mediática e historia hemipléjica vaya esto como un aporte más a nuestra verdadera historia nacional.

I) ANTECEDENTES:


Para adentrarnos en los hechos o en las causas que motivaron la creación de la Cámara Federal en lo Penal de la Nación debemos destacar el contexto histórico en el cual se encontraba nuestro país. Recordemos que bajo los gobiernos de facto surgidos de la denominada Revolución Argentina de los Generales Roberto Marcelo Levingston (1970/1971) y Alejandro Agustín Lanusse (1971/1973) se producen un sinnúmero de gravísimos episodios guerrilleros entre los que cabe destacar: 1- Secuestro y asesinato del General Pedro Eugenio Aramburu por Montoneros; 2- Asalto en la localidad de Pilar de un convoy militar proveniente de la fábrica de armas de Villa María donde es asesinado el Teniente Primero Mario César Azúa y es herido el soldado Hugo Alberto Vacca, quedando hemipléjico y falleciendo luego a los cuatro años del hecho; 3- Ocupación de la localidad de La Calera (Prov. de Córdoba) por guerrilleros, los cuales asaltan el banco local, toman edificios gubernamentales y medios de comunicación; 4- Ocupación de la localidad de Garín (Prov. de Buenos Aires) por guerrilleros que cortaron líneas telefónicas, robaron el banco y en un intento por tomar la comisaría asesinan a un agente de la Policía.

Estos, como muchos otros delitos de terrorismo se sucedían casi diariamente y ni el Estado nacional ni los provinciales podían dar una debida respuesta a los mismos, ya que se trataba de verdaderas bandas armadas con un modus operandi particular que se desplegaba por todo el vasto territorio nacional impidiendo que el Poder Judicial Federal actuara con competencia para investigar y juzgar cada hecho delictivo.

II) CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO:

A raíz de lo expuesto precedentemente, el gobierno nacional decidió poner coto a la verdadera amenaza que se cernía sobre la República, a través del proyecto de ley presentado por el Ministro de Justicia Dr. Jaime Perriaux.

El citado ministro, proyectó juzgar a los miembros de estas organizaciones guerrilleras en el ámbito del sistema judicial, separado expresamente del militar (Código de Justicia Militar). Su proyecto, adelantado a los países europeos como España (ETA) e Italia (Brigadas Rojas), consistía en la creación de un tribunal con competencia en todo el territorio nacional para juzgar en instancia única los delitos de índole federal que tenían que ver en su mayoría con la ruptura violenta del “…sistema institucional argentino y que afectan de manera directa los más altos intereses nacionales…” cometidos por “…vastas asociaciones criminales con proyecciones en distintos ámbitos…” (Mensaje de Elevación del Proyecto - Jurisprudencia Argentina, Anuario de Legislación Nacional – Provincial, Tomo 1971 – A, pag. 407). En 28/05/1971 se dictó la Ley 19.053 creando la Cámara Federal en lo Penal de la Nación, modernizando el Poder Judicial y colocando dentro de su estructura un órgano jurisdiccional ágil y eficaz para el juzgamiento de los delitos guerrilleros, ya que los jueces federales estaban desbordados totalmente por la magnitud y multiplicidad de acciones guerrilleras y con excepción de los implicados en el secuestro y muerte del General Aramburu, no se había logrado dictar ninguna sentencia. Con el cambio introducido a través de esta ley se logró, como se dijo, una modernización y agilización del sistema judicial para poder juzgar con rapidez y eficacia, los actos que tenían por fin destruir las instituciones de la República y evitar que dichos actos delictivos queden impunes. Decía además el Dr. Perriaux en el mensaje citado que “…Sería muy fácil y demasiado cómodo decirse que el sistema jurídico ordinario propio de la Argentina y de sus hermanos de Occidente, puede carecer totalmente de eficacia y que, por lo tanto, hay que abandonarlo, en cierto sentido al menos. Es mi firme certidumbre que esa solución sería prematura, y que el Estado Argentino debe responder al desafío que presentan estos actos mostrando la capacidad necesaria para modernizar y agilizar sus instituciones en forma de responder a ellos con la mayor eficacia…” (Ob. Cit. Pag. 407).

Con el procedimiento de instancia única instaurado, con una primera parte escrita y una segunda oral, se garantizaba la celeridad, la inmediatez, la bilateralidad, la contradicción y la publicidad, asegurándose desde el inicio la defensa del imputado. En muchos casos las defensas de los detenidos estuvo a cargo de abogados que formaban parte de la denominada Asociación Gremial de Abogados, muchos de ellos de estrechas vinculaciones con las organizaciones guerrilleras. Es decir que los imputados contaban con todas las garantías procesales indispensables y necesarias propias de una persona sometida a un proceso judicial penal.Cabe agregar también que por Ley 19.081 de Seguridad Nacional – Empleo de las Fuerzas Armadas se estableció por el artículo 7º que en caso de que, como consecuencia de las operaciones militares se produjeren detenciones, las personas y los elementos probatorios serían puestas a disposición de la Cámara Federal en lo Penal de la Nación (Ob. Cit, pag. 424), lo cual constituye una muestra más del verdadero objetivo del Gobierno Nacional de ese entonces a través del Ministro Perriaux, cual era el sometimiento a la justicia ordinaria de aquellas personas imputadas de delitos de terrorismo.

III) COMPOSICIÓN:

Dictada la ley de creación, el Ministro Perriaux se dedica a la búsqueda de aquellos que conformarían el nuevo tribunal y para ello elige a hombres aptos, idóneos y de vasta y aquilatada experiencia en el Poder Judicial, en definitiva verdaderos hombres de Derecho.
Como lo establecía la ley de creación, la Cámara estaba compuesta de tres Salas conformadas por tres jueces y un secretario cada una, además de personal judicial. Ante ellas actuarían tres fiscales.

La Sala 1º estuvo conformada por los Dres. Ernesto Ure (ex Juez de Instrucción), Juan Carlos Díaz Reynolds (ex Juez de Sentencia) y Carlos María Malbrán (ex Juez de la Cámara Criminal y Correccional);

La Sala 2º fue compuesta por los Dres. César Black (ex Juez de Instrucción), Eduardo Munilla Lacasa (ex Juez de Sentencia) y Jaime Smart (ex Juez de la Cámara Primera en lo Penal de San Isidro) y;

La Sala 3º fue integrada por los Dres. Jorge Quiroga (ex Juez de Instrucción), Mario Fernández Badesich (ex Juez de Sentencia) y Tomás Barrera Aguirre (ex Juez Federal de Córdoba) – jubilado y reemplazado por el Dr. Esteban Vergara (ex Juez de Instrucción) -.
Como Fiscales se desempeñaron los Dres. Jorge González Novillo, Gabino Salas y Osvaldo Fassi, todos de dilatada carrera judicial.

IV) ACTUACION:

La Cámara comenzó a actuar en julio de 1971 hasta mayo de 1973 dictando en dicho período alrededor de 600 sentencias condenatorias así como otras tantas absolutorias y al momento de su disolución había 500 detenidos esperando su resolución.

Corresponde decir que ninguna de las sentencias fue revisada ni siquiera fue anulada ni revocada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, lo que constituye una muestra cabal de su legítimo e imparcial accionar, tal como fue reconocido por el Tribunal que juzgó a los Comandantes de las Fuerzas Armadas la eficacia de la Cámara Federal en lo Penal de la Nación expresando, “…En 1973, por razones políticas que no corresponde a esta Cámara juzgar se dictó la ley de amnistía 20.508, en virtud de la cual obtuvieron su libertad un elevado número de delincuentes subversivos – condenados por una justicia que se mostró eficaz para elucidar gran cantidad de los crímenes por ellos perpetrados -, cuyos efectos, apreciados con perspectiva histórica, lejos estuvieron de ser pacificadores…” (Amar al Enemigo, Javier Vigo Leguizamón, pag. 59, Ed. Pasco, Año 2001). Además, durante el funcionamiento de la Cámara los imputados estaban detenidos a disposición de la Justicia ordinaria y no desaparecidos, lo cual pone de relieve la conducta y la acción de este tribunal de justicia.

Entre los casos más resonantes en los que tuvo que intervenir la Cámara Federal en lo Penal de la Nación, merecen destacarse los de Oberdan Sallustro y el General Juan Carlos Sánchez, ocurridos el 10 de abril de 1972.

El primero de ellos era Director General de Fiat Concord y fue secuestrado y asesinado por el ERP. Mientras estuvo detenido en una de las llamadas “cárceles del pueblo”, sus captores efectuaron una serie de peticiones - como indemnizaciones al pueblo argentino, traslado de guerrilleros presos a Argelia, etc. – y la Fiat emprendió una negociación, pero el Sr. Sallustro fue asesinado cuando estuvo a punto de ser liberado por efectivos policiales.

El segundo de los nombrados era Comandante del II Cuerpo de Ejército con sede la ciudad de Rosario (Prov. de Santa Fe) y fue asesinado salvajemente en una emboscada automovilística por miembros de la organización guerrillera citada y de las FAR (Fuerzas Armadas Revolucionarias). Como consecuencia de este último hecho el Comando en Jefe del Ejército emitió un comunicado donde fijaba su posición ante los graves sucesos diciendo que “…Esta pérdida para la Institución responde, del mismo modo que los episodios con los se ha querido alterar la vida del país en los últimos tiempos, a un objetivo primordial del extremismo: impedir a cualquier precio la institucionalización del país…” (Veinte Años de Historia Política Argentina – 1966/1986, pag. 69, R.R. Ediciones, Buenos Aires Año 1988).

Algunos de los autores de ambos delitos terroristas de lesa humanidad fueron detenidos y puestos a disposición de la Cámara Federal en lo Penal de la Nación - conf. la normativa legal arriba citada - y en febrero y marzo de 1973 son juzgados y se dictan las condenas por los asesinatos del General Sánchez y el Sr. Sallustro, respectivamente. Lamentablemente, debo decirlo, ninguno de los condenados cumpliría con su pena, por el acaecimiento de los hechos políticos que más adelante se relatarán, pero no debe dejar de resaltarse la verdadera eficacia del Tribunal y la celeridad impuesta al procedimiento penal, teniendo en cuenta la fecha en que se cometieron los delitos de lesa humanidad descriptos y la respuesta judicial brindada por el Estado Nacional a través de uno de sus poderes.

V) DISOLUCION:

No está demás recordar que, bajo la presidencia del General Lanusse se convocó al Gran Acuerdo Nacional para lograr el pleno restablecimiento de una democracia representativa, eficiente y estable, en palabras del propio militar. Así y luego de innumerables negociaciones y maniobras tendientes a convocar a elecciones – con la participación del peronismo, pero no del General Juan Domingo Perón – se fijó el 11 de marzo de 1973 como fecha de los comicios. Hubo varias fórmulas presidenciales, por el Frejuli (peronismo) Cámpora – Solano Lima, por la UCR Balbín – Gammond y por la Alianza Federalista Popular Manrique – Martínez Raymonda, entre los más destacados, ganando la elección el binomio del Frejuli.

El Dr. Cámpora durante su campaña electoral se había comprometido a liberar a los “presos políticos” como primera medida de su gestión. Así el 24 de marzo de 1973 los letrados – miembros de la Asociación Gremial de Abogados - Rodolfo Ortega Peña y Eduardo Luis Duhalde (hoy Secretario de Derechos Humanos) denunciaron la existencia de un plan para trasladar a estos detenidos a unidades militares y convertirlos en rehenes frente al gobierno surgido de las urnas. Naturalmente lo denunciado nunca sucedió, pero vale bien aclarar que estos “presos políticos” fueron aquellos detenidos, procesados y condenados por la comisión de delitos de terrorismo – de lesa humanidad - por la Cámara Federal en lo Penal de la Nación, tales como los relatados anteriormente, entre otros.

Es así que el día de la asunción – 25 de mayo de 1973 – se sanciona, más precisamente, en la madrugada del 26 de mayo la Ley Nº 20.508, que amnistió ex post facto a todos los condenados por delitos de terrorismo – y otros comunes -, aunque ya en los hechos habían sido liberados por la fuerte presión ejercida por los cuadros de superficie de las organizaciones guerrilleras encaramadas, algunas de ellas (Montoneros), en el poder de turno, a diferencia de otras – ERP – que redoblaron su accionar delictivo.

La Ley 20.508 de Amnistía por Delitos políticos y comunes conexos estableció en su artículo 1º que quedaban amnistiados por dicha norma los hechos ejecutados hasta el 25/05/1973, a saber: los perpetrados por móviles políticos, sociales gremiales o estudiantiles, cualquiera sea el bien jurídico lesionado, el modo de comisión y la valoración que merezca la finalidad perseguida mediante la realización del hecho (inc. a); la participación en asociaciones ilícitas con fines políticos, gremiales, sociales o estudiantiles y los hechos cometidos como tales (incs. b y c); los realizados durantes movilizaciones, actos de protesta, toma de fábricas, paro, u otra medida de fuerza o para servir a estas (incs. d, e). Por Decreto P.E.N. Nº 18 se la tuvo como ley de la Nación suscribiendo el mismo el Presidente Cámpora, su Ministro de Gobierno Dr. Esteban Righi y el Ministro de Justicia Dr. Antonio Benítez (Jurisprudencia Argentina, Anuario de Legislación Nacional – Provincial, Tomo 1973 – A, pag. 605).

A través de la Ley 20.509 se modificó el Código Penal, para que así el asesinato de un juez o fiscal o de un miembro de las fuerzas armadas o de seguridad no fuera penado con la muerte o con la reclusión perpetua. El art. 80 bis, incorporado por Ley Nº 18.953, fue eliminado y establecía en su texto que “Se impondrá pena de muerte o de reclusión perpetua al que matare: 1º A un juez o fiscal, con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones; 2º A quien en el momento del hecho desempeñares un acto de servicio propio de las Fuerzas Armadas o de seguridad, en razón de esta circunstancia; 3º Simulando un estado, oficio, empelo, profesión o cualquier circunstancia tendiente a desfigurar o alterar su personalidad de manera que pueda inducir a engaño a la víctima privándosela de la oportunidad de la defensa que naturalmente hubiera empleado en caso de no haber mediado aquella simulación” (vid Código Penal de la Nación Argentina Anotado y Comentado por Marcelo Manigot, 2ª edición corregida y aumentada, Ed. Abeledo Perrot Bs. As. 1971, pag. 169 y sig.). La Ley 20.509 en su artículo 1º de laxa redacción se estableció que a partir de la entrada en vigencia de dicha norma perderían eficacia todas las disposiciones por las que se habían creado o modificado delitos o penas de delitos ya existentes y que no hayan emanado del Congreso Nacional. Por Decreto P.E.N. Nº 19 se la tuvo como ley de la Nación suscribiéndolo los Dres. Cámpora, Righi y Benítez (Jurisprudencia Argentina, Tomo 1973 – A, pag. 593).

Finalmente y para terminar la funesta trilogía que sumiría a nuestro país en la más terrible de las guerras revolucionarias habidas en el siglo en todo el mundo, por Ley 25.510 se derogó la Ley a los magistrados y funcionarios que la integraron (art. 2º), repartiendo las causas (art. 3º), colocando en disponibilidad al personal administrativo y de maestranza (art. 5º) y utilizando el presupuesto asignado para la creación de tres salas en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional y dos fiscalías. Por decreto PEN Nº 20 se la tuvo como ley de la Nación suscribiéndolo los Dres. Cámpora, Righi y Benítez (Jurisprudencia Argentina, Tomo 1973 – A, pag. 594).

Volviendo a la Ley de Amnistía, la misma no tuvo ningún efecto pacificador o atenuador de los ánimos, ya que los condenados y procesados salieron sin haber pactado y sin ser desarmados y, como lo dijo el Dr. Héctor Sandler, Diputado por la Alianza Popular Revolucionaria “He visto salir los presos de las cárceles. Nadie estaba dispuesto a perdonar nada. Los que eran liberados se abrazaban en un reencuentro de lucha;…” (Amar al Enemigo, pag. 152). Dicho reencuentro se traslució en definitiva en un verdadero baño de sangre argentina por cuanto enseguida – período mayo de 1973 a marzo de 1976 – aumentaron exponencialmente los hechos de terrorismo pero no se dictó condena alguna. Por ejemplo, se suceden los asesinatos de dirigentes gremiales como Henry Klosterman, Marcelino Mansilla, de oficiales, suboficiales y soldados del Ejército (y familiares) y otras fuerzas del orden en atentados dirigidos contra ellos o durante los asaltos a unidades militares como el copamiento del Comando de Sanidad del Ejército siendo asesinado el Teniente Coronel Juan Duarte Hardoy, en el intento de recuperación; el asalto al Regimiento de Caballería X Húsares de Pueyrredón en Azul, en el cual fueron muertos su jefe, el coronel Arturo Gay y su esposa delante de sus hijos, así como el soldado conscripto Daniel González (que murió degollado en su puesto de guardia ) y también fue secuestrado en ese mismo ataque, el Teniente Coronel Jorge R. Ibarzábal, quien después de permanecer varios meses en una “cárcel del pueblo”, fue asesinado, el copamiento de la fábrica de explosivos de Villa María donde se produjo el secuestro, la tortura y luego la muerte del mayor Julio Argentino del Valle Larrabure. También los terroristas mataron al Capitán Carlos Arteaga, al Comisario Villar y su esposa, al Capitán Humberto Viola y su pequeña hija María, al Coronel José Esteban Dalla Fontana. Además asesinaron a figuras políticas como el ex Ministro del Interior Dr. Arturo Mor Roig, el Diputado Nacional por Santa Fe Hipólito Acuña, el Cónsul de U.S.A. en Córdoba John Patrick Reagan, el Intendente de La Plata, Rubén Cartier; a periodistas como el director del diario "El Día" de La Plata, David Kraiselburd, a miembros de empresas como el ejecutivo de La Isaura Luis León Domenech, el gerente de la firma Miluz, Alberto Bidegain, entre muchos otros más actos de terrorismo que detallar demandaría mucho más que este pequeño artículo (datos extraídos de la Revista Nueva Argentina).
Es decir, que no solo se retrotrajo la situación a lo acontecido con anterioridad a la creación de Cámara Federal en lo Penal de la Nación sino que se agravó por la dimensión y continuidad de los hechos de terrorismo, con la seguridad por parte de los terroristas de salir impunes de sus aberrantes crímenes de lesa humanidad realizados durante la plena vigencia de nuestra Constitución Nacional, bajo los gobiernos nacionales sucesivos de los Presidentes Cámpora, Perón y Martínez de Perón. Cabe citar, lo que dijo el Diputado Monsalve refiriéndose a la amnistía dictada y sus consecuencias cuando expresó que “…Esta Cámara (de Diputados), en aquella oportunidad, aprobó la derogación de las leyes represivas presionada por las manifestaciones callejeras alentadas por quienes habían triunfado en las elecciones…, manifestaciones que integraban seguramente buena parte de las fuerzas que hoy están colocadas en la subversión. Cabe preguntarse por que hoy, después de casi un año de gobierno popular, subsiste, aun agravada la violencia, que todos repudiamos […] vemos que nuestro país se ha transformado en una nación en la que los hombres no pueden tener cuando salen de su casa para ir a trabajar y ganarse la vida, la seguridad de que volverán a ella enteros para reunirse con sus familiares…” (Amar al Enemigo, pag. 383).
Vale citar lo expresado por el entonces Ministro del Interior durante la Presidencia de Cámpora, Dr. Esteban Righi (hoy Procurador General de la Corte) quien manifestaba que “…los tres proyectos son presentados conjuntamente – el de Ley de Amnistía, la derogación de la ley represiva y la supresión de tribunales inconstitucionales en materia penal -, y fueron discutidos largamente con legisladores de las dos Cámaras…En rigor significaba nada más ni nada menos que dar cumplimiento a un parte importante del programa electoral…” (20 años de Historia…pag. 82). Ello demuestra la ingenuidad y la irresponsabilidad de los políticos de turno.
Demás está decir que la amnistía de 1973 benefició a aquellos juzgados y condenados por delitos de terrorismo. Dijo el Dr. Ricardo Gil Lavedra “…Son crímenes…quien pretendía de esa manera ejercer la política, y bueno, si mataba alguno, era criminal, más allá de los ideales de una sociedad más justa…” (Amar al Enemigo, pag. 61).
Considero (desde la distancia que da el tiempo) que tal amnistía fue un error, no debió haberse dictado – no es necesario que me explaye más sobre sus trágicas consecuencias – por cuanto era una ley que violaba palmariamente nuestra Constitución Nacional puesto que, a no dudarlo, todo acto de terrorismo es un delito de lesa humanidad y por lo tanto imprescriptible, tesitura reconocida por antecedentes convencionales y legislativos internacionales, no considerados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación compuesta de jueces nombrados por el Gobierno Nacional de turno – Presidencia Cámpora -, a pesar de tener posibilidad de hacerlo en muchas ocasiones – a raíz de las peticiones de inclusión en la ley de amnistía - como en el caso “De Luca s/ homicidio” (La Corte Suprema y su independencia de Alejandro Carrió, Ed. Abeledo Perrot, pags. 80/81).
Ahora sí, retomando el destino de la Cámara Federal en lo Penal de la Nación y sus integrantes, luego del 25/05/1973 - como ya se citó - los jueces fueron cesados en sus cargos y comenzó una larga y angustiosa persecución política y laboral, no sólo de ellos sino también del personal que se había desempeñado prestando sus servicios en el citado tribunal.
En el año 1974, más precisamente el 28 de abril, fue asesinado el Dr. Jorge Vicente Quiroga (ya volveré sobre este hecho), el Dr. Munilla Lacasa sufrió un atentado pero salvó su vida de milagro cuando iba a ser ultimado a balazos y el Dr. Bianco – Secretario General de la Cámara – fue secuestrado durante un mes y medio. Como lo relata el Dr. Jaime Smart “…Cuando fracasa el atentado al Dr. Munilla Lacasa, la mayoría nos vamos del país. Yo me fui a Venezuela con el Dr. Munilla Lacasa, el Dr. Malbrán se fue a Perú, Ure y Díaz Reynolds a Uruguay, Fassi (fiscal) a México. La desprotección fue muy grande, incluso hubo comportamientos del Gobierno de Cámpora y de la nueva Corte, de franco carácter persecutorio. Al personal con menos de tres años de antigüedad se lo cesanteó sin ninguna indemnización, al resto, por el hecho de haber aceptado en su momento integrar la Cámara, se lo degradó hasta dos cargos en el plantel, distribuyéndolos, también como sanción, en los lugares más inhóspitos del Poder Judicial…” (Amar al Enemigo, Ob. Cit. Pag. 99).
El Dr. Quiroga nació el 2 de enero de 1926 e ingresó en 1947 en la justicia local como empleado. En 1954 se graduó de abogado en la UBA y en 1962 fue nombrado Juez de Instrucción a cargo del Juzgado Nº 20. Fue designado por el PEN, en 1971, Juez en la Sala III de la reciente creada Cámara Federal en lo Penal de la Nación. Tuvo a su cargo, entre otros, el sumario por la fuga de 25 terroristas de la cárcel de Rawson. Fue también profesor de Educación Democrática e Historia de las Instituciones Americanas en el Colegio Manuel Belgrano y en la Escuela Normal Nº 3 de Avellaneda (Provincia de Buenos Aires), de Legislación del Trabajo en la Escuela Industrial Nº 4 y Jefe de Práctica Forense en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UBA.
El 28 de abril de 1974, siendo las 14.30 hs. el Dr. Jorge Vicente Quiroga, luego de caminar desde su casa en la calle Viamonte 993 de Capital Federal, hasta el inmueble sito en la misma calle al 1510, se encontraba tocando timbre para visitar a su colega y amigo el Juez Horacio Rébori. En esa oportunidad un joven que iba de acompañante en una motocicleta que se desplazaba por la calle, se bajó y le disparó en la espalda con una pistola de grueso calibre, vaciándole el cargador completo de una pistola 11,25, montando de inmediato el vehículo manejado por el otro terrorista y alejándose a gran velocidad, mientras algunos testigos quedaban atónitos. La víctima caída en un charco de sangre fue ayudada por los aterrados vecinos quienes lo transportaron al hospital Rawson donde falleció. La organización terrorista ERP - 22 de agosto, se hizo responsable admitiendo haber elegido el mismo procedimiento con el cual asesinaron al Alte. Hermes Quijada. Los diarios de la época lo destacaron entre sus principales titulares y sus familiares (entre ellos esposa y dos hijos), colegas y amigos lo despidieron emocionados y compungidos "... con la honda consternación de la gran familia judicial que hoy llora la desaparición de uno de los jueces más destacados y queridos", como dijo el Dr. Malbrán, quien subrayó además "la personalidad de hombre de bien, su extraordinario don de simpatía, su gran bondad, su natural y comunicativa alegría, su trato cordial, sus dotes intelectuales...". (Revista Política y Economía, Web page).
VI) CONCLUSION:
Colofón de lo relatado surge inevitable decir que así el accionar de la subversión alcanzó uno de sus objetivos: maximizar la ineficiencia del sistema legal. Los asesinatos y atentados de todo tipo cometidos y la sistemática campaña de intimidaciones dieron su resultado. Además, a la total impotencia de los gobiernos elegidos en 1973, acompañó una oposición, que en sus declaraciones, exhibía el miedo de asumir las responsabilidades políticas. Así, cuando se planteaba el interrogante de cómo combatir a la subversión, el gobierno de Isabel Perón, trató de reeditar la idea de constituir el Tribunal Federal y muchos fueron los sectores de su partido – y de otros - que se expresaron en contra, invocando su impopularidad y la dificultad de encontrar magistrados para integrarlo. El mensaje enviado desde las fuerzas políticas hacia aquellos que habían aceptado los cargos judiciales para combatir la guerrilla desde el Poder Judicial había hecho efecto, ya que resultó imposible una nueva conformación. Esto llevó a que el gobierno constitucional para luchar contra el terrorismo, fuera permisivo con el accionar de organizaciones de tipo parapolicial, como lo demuestran las 908 desapariciones habidas en el país con anterioridad al 24/03/1976, las que nunca fueron investigados ni fueron imputados como autores y/o partícipes mediatos de ellas los civiles que gobernaban el país por ese entonces. Una sociedad aterrorizada y casi prescindente, empujó luego a las Fuerzas Armadas a cumplir las leyes dictadas por el gobierno democrático de “aniquilar a las organizaciones subversivas”, objetivo logrado ya que las mismas fueron totalmente desbaratadas. Así lo reconoce Félix Luna (Ob. Cit. Pag. 51) expresando que la vía de la justicia ordinaria fue abandonada por los militares cuando entendieron que la vía institucional había dejado de ser eficaz (Nota: en el período 1973/1976 fueron asesinados aproximadamente 77 oficiales y miembros de la fuerzas de seguridad) al suprimirse la Cámara Federal, la cual de haber continuado hubiera – creo – evitado la condenable metodología de las desapariciones.
En suma, la Cámara Federal en lo Penal de la Nación juzgó en Derecho a aquellos imputados de delitos guerrilleros, pero por una decisión política artera y plagada de dolo que no tuvo en cuenta la verdadera dimensión de su accionar y sus consecuencias, se desarticuló absolutamente lo que fue considerado a nivel mundial y reconocido en diversos ámbitos – aun entre los propios imputados – como la única respuesta avanzada, eficaz y pacífica para terminar con el flagelo del terrorismo.
Con esta respuesta se evitó la participación protagónica de las fuerzas armadas (particularmente el Ejército y la Armada), lo que durante la vigencia del régimen constitucional no pudo evitarse. “La decisión de nuestros legisladores, apoyada, impulsada e instrumentada por el Poder Ejecutivo que asumió en mayo de 1973, como fue la de abrir, desordenada e incontrolablemente, las puertas de las cárceles a quienes,…, habían atentado contra la sociedad argentina y estaban condenados por tribunales civiles, es un hecho que por su importancia y proyección, la Historia deberá analizar con la objetividad que sólo da el tiempo…” (Operaciones Terrestres en las Islas Malvinas, Oficiales participantes en la Campaña, Circulo Militar, Buenos Aires - 1985 pag. 48).
Por último, vaya mi homenaje a todos aquellos que formaron parte de la Cámara Federal en lo Penal de la Nación y padecieron por ello la persecución, el escarnio, el exilio y hasta la muerte, ellos y en especial el Dr. Jorge V. Quiroga enaltecieron la función judicial, pero por sobre todo el de verdaderos patriotas y hombres de Derecho.



Esteban Matías Gutiérrez Dalla Fontana

2 comentarios:

Claudio Di Rosa dijo...

Excelente exposicion que las nuevas generaciones de argentinos deberían estudiar en los claustros secundarios. No hay comentarios porque no precisa haberlo.

Claudio Di Rosa dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.